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Las multas más comunes al conducir un VMP

Publicado hace2 Años  Por

La proliferación en las urbes de los llamados vehículos de movilidad personal (VMP, por lo general patinetes eléctricos pero también aparatos de otro tipo) ha obligado a las autoridades a tomar cartas en el asunto para poder regular adecuadamente su uso. Desde enero de 2021 está en vigor una modificación del Reglamento General de Circulación que incluye a los patines y bicicletas eléctricas en el ordenamiento del tránsito. La Dirección General de Tráfico se vio obligada a actuar de este modo ante la incertidumbre que hasta entonces existía respecto a cómo debe comportarse la policía ante estos vehículos de nuevo cuño.

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Las multas más comunes al conducir un VMP

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se han puesto de moda en los últimos tiempos, en una época de pandemia en la que son muchos los que huyen del transporte compartido para evitar posibles exposiciones al virus. Sin embargo, durante mucho tiempo, estos VMP, que tienen como principal exponente al patinete eléctrico, han vivido en una laguna legal. No había normativa que acotara su circulación. Ésta estaba en manos de los ayuntamientos. Y estos no habían regulado marco alguno. Tuvo que ser la DGT la que pusiera en marcha una nueva normativa a nivel estatal, que entró en vigor el pasado 2 de enero, para delimitar su uso. Y, con esta ya vigente, ya se están poniendo las primeras multas.

Multas VMP

Timbre, luces y prohibido circular por las aceras

La nueva norma que regula por vez primera en nuestra ciudad la circulación de los patinetes eléctricos comienza a funcionar, y esto conlleva que los usuarios deben llevar casco de forma obligatoria cuando los usen, no van a poder circular por las aceras y deben hacerlo a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora por las calles de un carril y un sentido, las zona 30, ciclocalles, carriles bici, pistas bici y sendas ciclables.

Multas

Entre las novedades que establece esta ordenanza se estipula la obligación para circular con los patinetes de portar timbre, luces delanteras y traseras, elementos reflectantes debidamente homologados, y el seguro de responsabilidad civil es recomendable, y solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín los vehículos de movilidad personal si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Multas de 100€ a 500€

La presente normativa municipal consta de siete capítulos, desarrollados en dieciocho artículos, una disposición adicional y una disposición final, además de dos Anexos. El último capítulo regula las sanciones que se dividen en infracciones de carácter leves, con multas de hasta 100 euros; graves, que podrán sancionarse con multas de 101 a 200 euros, y las muy graves con multas de 201 a 500 euros.

Multas VMP y E-Biles

La nueva norma divide los vehículos en dos tipos, en función de sus características técnicas, en primer lugar los de Tipo A, que son vehículos auto equilibrados, mono-ciclos, plataforma, y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño, y están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y disponen de sistema de frenado. Asimismo los de Tipo B son vehículos auto equilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y también dispondrán de sistema de frenado.

ANEXO DE INFRACCIONES

Se consideran infracciones las siguientes conductas:

Infracciones leves.

  1. a) Circular sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por esas zonas.
  2. b) Parar o estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.
  3. c) Estacionar un VMP fuera de la zona habilitada específicamente para ello, existiendo plazas libres en un radio de 50 m, entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.
  4. d) Amarrar o atar un VMP o un aparato no motorizado en un lugar donde está específicamente prohibido.
  5. e) Circular con VMP del tipo A ó B , destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico en grupos, no respetando la distancia mínima entre grupos de 150 metros.
  6. f) Circular con VMP del tipo A ó B, destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico en grupos superiores a 10 personas, no incluido el guía.

Infracciones graves.

  1. a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.
  2. b) Circular en VMP del tipo A ó B sin tener la edad mínima permitida para ello.
  3. c) Circular transportando viajeros excediendo el uso unipersonal.
  4. d) Circular con un VMP del tipo A ó B, careciendo de sistema de frenado.
  5. e) Circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
  6. f) Circular por vías o zonas prohibidas.
  7. g) Circular de forma negligente.
  8. h) Circular incumpliendo con las condiciones de circulación exigidas por la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.
  9. i) Circular con un VMP del tipo A ó B sin el casco de protección obligatorio.
  10. j) Circular sin llevar timbre, y/o luces y/o elementos reflectantes debidamente homologados.
  11. k) Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación
  12. l) Circular con VMP del tipo A ó B , que se utilice para una actividad de explotación económica, sin estar identificado y/o sin disponer de la correspondiente autorización municipal.

Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves las siguientes conductas:

  1. a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida.
  2. b) Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.
  3. c) Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.
  4. d) Circular con un aparato que no tenga consideración de VMP y que a su vez esté fuera del ámbito de aplicación de Reglamente (UE) n.º 168/2013.

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